jueves, 8 de mayo de 2008

De la contumelia, susurración, irrisión, y maldición

P. ¿Qué es contumelia? R. Que es: de honoratio alicuius per verba, quibus id quod est contra honorem illius, deducitur in notitiam eius, et aliorum. No se requiere para contumelia, el que el defecto se propale a la presencia de otros, sino que basta se diga a la del contumeliado; aunque en el primer caso será más grave. Aunque primo et per se consista la contumelia en palabras, puede también hallarse en acciones injuriosas que cedan en desprecio del prójimo, como dándole una bofetada, o hiriéndole con una caña. Cuando se comete el deshonor echándole en cara defectos de culpa; como que es un ladrón, un adúltero &c. es contumelia. Si los defectos fueren naturales; como que es sordo, ciego, y semejantes, es convivio. Si fueren de indigencia, es improperio.
P. ¿Qué pecado es la contumelia? R. Que ex genere suo es culpa grave. Podrá ser venial por parvidad de materia, y también por parte de la intención del que la profiere, si no es su ánimo deshonrar con ella al prójimo. Por este motivo se excusan de culpa grave los padres, cuando llaman a sus hijos traviesos, burros, y les dicen otras palabras contumeliosas; y lo mismo decimos de las que profieren los muchachos, mujercillas, y hombres de la ínfima plebe unos contra otros; porque ni se da crédito a sus dichos, ni por ellos se ofende mucho el honor. Todas las contumelias son de una misma especie; si bien unas son más graves que otras conforme fuere mayor o menor la injuria que se haga al honor del prójimo.
P. ¿Debe el cristiano tolerar las contumelias, que se le hagan? R. Que sí; porque esta tolerancia es como carácter de la profesión cristiana. Debe pues el hombre cristiano estar pronto, si fuere necesario para su salvación, aunque sea para ofrecer la segunda mejilla, al que le hirió en la primera, como se lo previene su divino Maestro Jesucristo. Véase Sto. Tomás 2. 2. q. 72, art. 2, ad. 3. Rebatir una calumnia con otra en defensa del honor propio, es doctrina reprobada por la Iglesia, como ya dijimos en otra parte.
P. ¿Qué es susurración? R. Que es: verbum seminans inter amicos discordias. Se distingue en especie de la murmuración, y es más grave pecado que ella; porque quita bien diferente in esse moris, y más estimable, que el que quita esta, que es la amistad. Ex se son todas de una misma especie, por convenir en quitar un mismo bien. No obstante por razón del fin pueden contraer otra especie distinta. Es lícito algunas veces interrumpir la amistad de algunos, como si fuese nociva al que la interrumpe, u a otros. Disolver la amistad fundada en la virtud es absolutamente culpa grave. Disminuir la familiaridad continua, regularmente no pasa de leve. P. ¿Es lícito interrumpir o disolver la amistad de algunos, no con ánimo de hacerlos enemigos, sino para introducirse el que lo hace en la del Príncipe en lugar del expulso? R. Que aunque algunos lo tengan por lícito esto, y pudiera serlo algunas raras veces, por lo que mira a la práctica rara vez podrá serlo, si es que hay alguna que lo sea.
P. ¿Qué es irrisión? R. Que es: verborum ludus ex proximi defectibus, ut erubescat. Se distingue de la contumelia, que ofende en el honor: de la murmuración, que va contra la fama, y de la susurración, que se opone a la amistad; pues la irrisión se ordena a causar vergüenza y rubor al prójimo. De si es de una misma especie, aunque pueda incluir otros pecados especie distintos, oponiendose a otras virtudes; y asi será pecado gravísimo de blasfemia si fuere contra Dios; si contra los padres de impiedad. Hacer irrisión de la virtud es gravísima culpa contra la observancia, y muy perjudicial, por apartar al prójimo del bien obrar. La irrisión jocosa de algún mal leve, o no será culpa alguna, o no pasará de venial; pues puede usarse de ella para una honesta recreación, y el intentar se ruborize el prójimo algún tanto, sin que se le siga deshonor, ni se haga de él desprecio, no pasa de una honesta diversión. Véase a S. Tom. 2. 2. q. 75, art. 2.
P. ¿Es grave culpa dar en cara al prójimo con algunos leves defectos, si por ello se ha de turbar gravemente? R. Que aunque siempre nos debemos contener en hacer irrisión de otro, por no exponernos a faltar por ello alguna vez gravemente a la caridad, causándole grave tristeza, y por lo mismo han de considerarse las circunstancias: más absolutamente hablando, no habrá pecado grave en el caso propuesto, porque si el prójimo se entristece más de lo regular al oír sus leves defectos, más se debe atribuir a su fatuidad y necedad, que a la irrisión de sí leve.
P. ¿Qué es maldición? R. Que es: per quam pronuntiatur malum contra aliquem, optando, vel imprecando illud ex intentione. Es de su género culpa grave, como opuesta a la caridad. Puede ser pecado venial, o por ser leve el mal que se impreca, o por falta de perfecta deliberación. Mas no es suficiente señal, para inferir, que la maldición no fue formal, o que no se dijo con intención, el que luego se arrepienta el que la echó, o el que no quiera que tal cosa suceda, si de facto al proferirla prevaleció en su ánimo la pasión de la ira o venganza, como muchas veces acontece. Y así se han de tener por graves muchas de las maldiciones, que los maldicientes quieren excusar como leves; y que realmente no lo son.
P. ¿Qué se requiere para que la maldición sea culpa grave? R. Que según la común de los AA. ha de tener para serlo las tres condiciones siguientes; es a saber: que se diga con intención de que suceda el mal: que se eche con perfecta deliberación; y que el mal deseado sea grave. Los que las profieren movidos de ira, y por costumbre, pecan gravemente, aunque las digan sin perfecta deliberación; y así los Confesores han de reprehenderlos con toda severidad, y aun negarles o suspenderles la absolución. Véase el trat. 27.
P. ¿Es pecado maldecir a las criaturas irracionales? R. Que a lo menos es culpa venial; porque cuando no sean más, no dejan de ser palabras ociosas, señales de ira, y que muchas veces incluyen invocación del demonio con escándalo de los que las oyen. Si las dichas criaturas se maldicen en cuanto sirven a la criatura racional, serán culpa grave, según lo fuere la materia; como el maldecir al rebaño de Pedro, deseando que perezca. Si se maldijesen en cuanto son criaturas de Dios, sería pecado de blasfemia; como cuando dicen los rústicos: maldita sea el alma que te crió; bien que podrán excusarse de esta culpa, por no saber lo que se dicen, ni contra quién se irritan; pero los que ya han sido prevenidos de ello, apenas podrán tener excusa, sin en adelante no se contienen. Esto mismo se ha de decir de aquellos, que arrebatados del furor, se dan al diablo a sí mismos; pues los que muchas veces profieren tales expresiones, conciben en ello una grave deformidad, lo que basta para pecar mortalmente.
Es verdad que maldecir a las criaturas irracionales en cuanto nos son ocasión de pecado, y en detestación de este no es culpa alguna. En este sentido pueden entenderse las maldiciones del Santo Job contra la noche en que fue concebido, y el día en que nació; y las de David contra los monjes de Gelboe. Exceptuando estos casos nunca es lícito maldecir, ni al diablo mismo, sino en cuanto nos irrita o mueve al pecado. S. Tom. 2. 2., q. 76, art. 1 y 2.
P. ¿Son todas las maldiciones de una misma especie? R. Que lo son, cuando se impreca el mal en común; como diciendo; maldito seas; mal te suceda. Pero si la maldición incluye deseo, se distinguirá en especie, según sea el mal deseado; y así las maldiciones contra la vida, salud, honra, fama, o bienes de fortuna se distinguen en especie, como los males imprecados.

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