miércoles, 10 de septiembre de 2008

Del abandono de cadáveres literarios

Las personas que ejerzan actividades relacionadas con la literatura no pueden abandonar los cadáveres que tengan bajo su responsabilidad; deberán recogerlos, transportarlos y eliminarlos o destruirlos.

Desde que se produzca la muerte de la obra literaria hasta que se proceda a la recogida del cadáver, el gestor, en la medida en que las circunstancias lo permitan, almacenará el cadáver con las medidas necesarias para evitar que se propaguen enfermedades infectocontagiosas, proliferen olores molestos o se contamine el medio; evitará, en suma, el contacto de los cadáveres con el exterior.

La zona de almacenamiento se limpiará y desinfectará con la periodicidad necesaria para mantenerla en adecuado estado higiénico-literario.

Para el almacenamiento de cadáveres se optará por:

a) Lona o plástico.
b) Contenedores.
c) Refrigeradores.
d) Otros sistemas adecuados para el almacenamiento.

Los cadáveres se eliminarán de acuerdo con los sistemas establecidos en el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, del Parlamento y del Consejo.

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