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miércoles, 18 de junio de 2008

Del hábito vicioso

P. ¿Qué es hábito vicioso, o de pecar?
R. Que es: Facilitas quaedam orta ex repetitis actibus vitiosis ad similes actus vitiosos. Se distingue del pecado habitual, en que esto se produce por un solo pecado mortal, y para la producción de aquel se requieren muchos y repetidos. Se distingue también, en que el pecado habitual es incompatible con la gracia, siendo grave, y el hábito vicioso aunque lo sea, no es incompatible con ella, como se ve en el hombre vicioso, cuando hace un acto de contrición perfecta, o recibe el Sacramento de la Penitencia con atrición sobrenatural, al cual, aunque se le quiten todos los pecados mortales, no los hábitos viciosos, que piden muchos actos contrarios para disiparse, o continuada cesación de los que lo causaron. Se distingue también el hábito vicioso de la ocasión próxima; porque ésta se tiene cum aliquo extrinseco, y aquél puede uno tenerlo consigo mismo.
P. ¿Es pecado el hábito vicioso? R. Que el hábito vicioso, así como la costumbre, puede considerarse de cuatro maneras. 1. Active et infieri. 2. Formaliter. 3. Concomitanter. 4. Consequenter. De la primera manera es lo mismo que la repetición de los actos pecaminosos, mediante los cuales se engendra el hábito, o costumbre de pecar. De la segunda, es el mismo hábito engendrado, el cual no es pecado, así como no lo es la potencia de pecar. La tercera contiene una voluntad de no expeler el hábito vicioso, lo cual es nuevo pecado. La cuarta denota los pecados que se siguen del mal hábito adquirido. Esto supuesto.
R. Que el hábito vicioso no es en sí formalmente pecado, pero lo es el no procurar expelerlo; lo son los actos que lo engendran, y los que son efectos de él; y así el penitente, siendo el hábito gravemente malo, debe declarar en la confesión, si los pecados proceden de alguna mala costumbre, o de algún mal hábito.

Del dominio

A. D. Eduardo Larequi


P. ¿Qué es dominio?
R. Que es: Facultas utendi re in omnes usus lege permissos, ad suum conmodum. Hablamos del dominio de propiedad. Dícese este facultas; y en esto conviene con la posesión ut propria, esto es; no en nombre de otro, quoad omnes usus; en lo que se diferencia del uso nudo, y del usufructuario, que no puede enajenarla: lege permissos; porque el uso contra las leyes, más que uso, debe llamarse abuso. Este dominio se divide en espiritual, cual es el que se tiene de la gracia y gloria; y en natural, como el que tiene el hijo en los bienes heredados de su padre. Divídese también en eclesiástico y civil. El primero se halla acerca de los beneficios, y otros oficios eclesiásticos, y el segundo se adquiere por la prescripción según derecho civil.
Se divide asimismo el dominio de propiedad en alto y humilde. Aquél se halla en el Príncipe Supremo para disponer de sus súbditos en orden al bien común, y éste lo goza cualquier particular en sus propios bienes. Se subdivide el dominio humilde en pleno o perfecto, y en semipleno o imperfecto. Será perfecto, cuando el que lo tiene puede disponer de la substancia de la cosa juntamente con sus frutos en beneficio propio; e imperfecto, cuando el dominio directo y útil no se halla en un mismo sujeto, sino en uno la utilidad y en otro el dominio; o cuando son muchos los dueños de la cosa, o ésta se ha de dividir entre muchos. El que posee un mayorazgo es verdadero dueño de él, y así tiene verdadero dominio en él; porque aunque no pueda enajenarlo, puede usar de él ad omnes usus lege permissos. La propiedad de las cosas no se introdujo en el mundo por derecho natural, sino por el de gentes, aunque ella sea muy conveniente para la común paz y tranquilidad de los hombres, atenta su condición y fragilidad. Véase S. Tom. 2. 2. q. 66. art. 1.
P. ¿Qué es translación de dominio, y de cuántas maneras puede hacerse?
R. Que es: Transmissio rei ab eo, qui legitime possidet, in alterum, qui incipit esse dominus; lo cual se hace, o entregando la cosa, o su título, que es el fundamento sobre que estriba el dominio. Tres son las causas de esta translación, es a saber; la voluntad de Dios ciertamente conocida; la expresa del poseedor del dominio; y la del Príncipe o Legislador, que mediante las leyes transfiere el dominio de uno en otro.

jueves, 8 de mayo de 2008

De la mentira

Prohibiéndose también la mentira en el octavo precepto del Decálogo.
P. ¿Qué es mentira? R. Que es: Studiosa locutio contra mentem; porque el mentir es propiamente contra mentem ire. Por locución se entiende al presente cualquier manifestación de la mente, sea con palabras, señas, o acciones. P. ¿En qué se divide la mentira? R. Que comúnmente se divide en material tantum, en formal tantum, y en material y formal simul, según que ya queda dicho del falso testimonio. Divídese también la mentira según su propia esencia en ironía y jactancia. Ironía es: Dicere minora quam debet; como si uno calla de sí algunas cosas laudables. Jactancia es: Publicare de se majora quam habet. Uno y otro es mentira; bien que el decir de sí menos de lo que es, puede ser verdad y laudable, haciéndolo por no manifestar todo lo bueno que tiene. Véase S. Tom. 2. 2., q. 109, art. 4 y q. 110, art. 2.
Divídese también la mentira ex parte finis en jocosa oficiosa, y perniciosa. La jocosa se dice causa ludi. La oficiosa causa utilitatis, y la perniciosa causa nocendi alteri, o con daño propio o ajeno. A esta división se reducen las ocho que hace S. Agustín de la mentira libr. De mendac. cap. 14, porque toda mentira, o es jocosa, u oficiosa, o perniciosa.
P. ¿Es lo mismo decirle a uno que es falso lo que habla, que decirle que miente? R. Que no; porque puede uno decir falsedad sin culpa, pensando ser así lo que dice, o refiriendo lo que ha oído; pero mentir no puede hacerse sin culpa. Por esta causa el decirle a un religioso grave, o a otra persona de honor, que miente, es grave contumelia; mas no lo es el decirle, que es falso lo que dice; bien que hablar de este modo a un Prelado o Superior, sería una audacia reprehensible, y una mala crianza.
P. ¿Es pecado toda mentira formal? R. Que lo es; porque se opone a la verdad, y es intrínsecamente mala, sin que pueda prescindirse de su malicia. La cosa es indubitable, y así no nos detenemos más en comprobarla, como ni en responder a los argumentos que se suelen poner en contra. P. ¿Es toda mentira culpa grave? R. Que no; porque la mentira jocosa, u oficiosa no es culpa mortal, aunque la diga un religioso o un Obispo, a no causar grave escándalo. La perniciosa será grave, o leve, según fuere el daño que causare; y de esta mentira habla la Sagrada Escritura, cuando se dice en ella: Os quod mentitur occidit animam; y perdes omnoes, qui loquuntur mendacium, es a saber; de la mentira perniciosa grave. S. Tom. 2. 2., q. 110., art. 4., ad. 1.
P. ¿Qué es simulación? R. Que es: Quodam mendacium in exterioribus factis vel signis consistens. Se opone a la verdad, que manda se muestre uno en lo exterior, cual es en lo interior, como advierte S. Tom. 2. 2. , q. 111., art. 1. Es por lo mismo pecado, por ser lo mismo mentir con las palabras, que con las acciones, o señas. Y así el que se simula pobre, docto, o noble, para conseguir la limosna, el grado, o la dignidad, pecará según la gravedad de la materia. Mas aunque la simulación sea regularmente viciosa, se podrá usar de ella, interviniendo justa y honesta causa: y por eso es lícito, con ella, usar el hombre de vestido de mujer y al contrario.
P. ¿Qué es hipocresía? R. Que es: Simulatio seu fictio sanctitatis aut virtutis. No es siempre pecado grave, sino cuando es gravemente perniciosa, como queda dicho de la mentira; pero será siempre a lo menos culpa leve. No es crimen de hipocresía, el que aquellas que profesan estado de perfección, oculten algunos pecados en que cayeron, haciéndolo para evitar el escándalo; pues supuesto el pecado, antes es conveniente encubrirlo, para que el prójimo no se escandalice. Así lo advierte Sto. Tomás en el lugar citado, art. 2, ad. 2.

De la contumelia, susurración, irrisión, y maldición

P. ¿Qué es contumelia? R. Que es: de honoratio alicuius per verba, quibus id quod est contra honorem illius, deducitur in notitiam eius, et aliorum. No se requiere para contumelia, el que el defecto se propale a la presencia de otros, sino que basta se diga a la del contumeliado; aunque en el primer caso será más grave. Aunque primo et per se consista la contumelia en palabras, puede también hallarse en acciones injuriosas que cedan en desprecio del prójimo, como dándole una bofetada, o hiriéndole con una caña. Cuando se comete el deshonor echándole en cara defectos de culpa; como que es un ladrón, un adúltero &c. es contumelia. Si los defectos fueren naturales; como que es sordo, ciego, y semejantes, es convivio. Si fueren de indigencia, es improperio.
P. ¿Qué pecado es la contumelia? R. Que ex genere suo es culpa grave. Podrá ser venial por parvidad de materia, y también por parte de la intención del que la profiere, si no es su ánimo deshonrar con ella al prójimo. Por este motivo se excusan de culpa grave los padres, cuando llaman a sus hijos traviesos, burros, y les dicen otras palabras contumeliosas; y lo mismo decimos de las que profieren los muchachos, mujercillas, y hombres de la ínfima plebe unos contra otros; porque ni se da crédito a sus dichos, ni por ellos se ofende mucho el honor. Todas las contumelias son de una misma especie; si bien unas son más graves que otras conforme fuere mayor o menor la injuria que se haga al honor del prójimo.
P. ¿Debe el cristiano tolerar las contumelias, que se le hagan? R. Que sí; porque esta tolerancia es como carácter de la profesión cristiana. Debe pues el hombre cristiano estar pronto, si fuere necesario para su salvación, aunque sea para ofrecer la segunda mejilla, al que le hirió en la primera, como se lo previene su divino Maestro Jesucristo. Véase Sto. Tomás 2. 2. q. 72, art. 2, ad. 3. Rebatir una calumnia con otra en defensa del honor propio, es doctrina reprobada por la Iglesia, como ya dijimos en otra parte.
P. ¿Qué es susurración? R. Que es: verbum seminans inter amicos discordias. Se distingue en especie de la murmuración, y es más grave pecado que ella; porque quita bien diferente in esse moris, y más estimable, que el que quita esta, que es la amistad. Ex se son todas de una misma especie, por convenir en quitar un mismo bien. No obstante por razón del fin pueden contraer otra especie distinta. Es lícito algunas veces interrumpir la amistad de algunos, como si fuese nociva al que la interrumpe, u a otros. Disolver la amistad fundada en la virtud es absolutamente culpa grave. Disminuir la familiaridad continua, regularmente no pasa de leve. P. ¿Es lícito interrumpir o disolver la amistad de algunos, no con ánimo de hacerlos enemigos, sino para introducirse el que lo hace en la del Príncipe en lugar del expulso? R. Que aunque algunos lo tengan por lícito esto, y pudiera serlo algunas raras veces, por lo que mira a la práctica rara vez podrá serlo, si es que hay alguna que lo sea.
P. ¿Qué es irrisión? R. Que es: verborum ludus ex proximi defectibus, ut erubescat. Se distingue de la contumelia, que ofende en el honor: de la murmuración, que va contra la fama, y de la susurración, que se opone a la amistad; pues la irrisión se ordena a causar vergüenza y rubor al prójimo. De si es de una misma especie, aunque pueda incluir otros pecados especie distintos, oponiendose a otras virtudes; y asi será pecado gravísimo de blasfemia si fuere contra Dios; si contra los padres de impiedad. Hacer irrisión de la virtud es gravísima culpa contra la observancia, y muy perjudicial, por apartar al prójimo del bien obrar. La irrisión jocosa de algún mal leve, o no será culpa alguna, o no pasará de venial; pues puede usarse de ella para una honesta recreación, y el intentar se ruborize el prójimo algún tanto, sin que se le siga deshonor, ni se haga de él desprecio, no pasa de una honesta diversión. Véase a S. Tom. 2. 2. q. 75, art. 2.
P. ¿Es grave culpa dar en cara al prójimo con algunos leves defectos, si por ello se ha de turbar gravemente? R. Que aunque siempre nos debemos contener en hacer irrisión de otro, por no exponernos a faltar por ello alguna vez gravemente a la caridad, causándole grave tristeza, y por lo mismo han de considerarse las circunstancias: más absolutamente hablando, no habrá pecado grave en el caso propuesto, porque si el prójimo se entristece más de lo regular al oír sus leves defectos, más se debe atribuir a su fatuidad y necedad, que a la irrisión de sí leve.
P. ¿Qué es maldición? R. Que es: per quam pronuntiatur malum contra aliquem, optando, vel imprecando illud ex intentione. Es de su género culpa grave, como opuesta a la caridad. Puede ser pecado venial, o por ser leve el mal que se impreca, o por falta de perfecta deliberación. Mas no es suficiente señal, para inferir, que la maldición no fue formal, o que no se dijo con intención, el que luego se arrepienta el que la echó, o el que no quiera que tal cosa suceda, si de facto al proferirla prevaleció en su ánimo la pasión de la ira o venganza, como muchas veces acontece. Y así se han de tener por graves muchas de las maldiciones, que los maldicientes quieren excusar como leves; y que realmente no lo son.
P. ¿Qué se requiere para que la maldición sea culpa grave? R. Que según la común de los AA. ha de tener para serlo las tres condiciones siguientes; es a saber: que se diga con intención de que suceda el mal: que se eche con perfecta deliberación; y que el mal deseado sea grave. Los que las profieren movidos de ira, y por costumbre, pecan gravemente, aunque las digan sin perfecta deliberación; y así los Confesores han de reprehenderlos con toda severidad, y aun negarles o suspenderles la absolución. Véase el trat. 27.
P. ¿Es pecado maldecir a las criaturas irracionales? R. Que a lo menos es culpa venial; porque cuando no sean más, no dejan de ser palabras ociosas, señales de ira, y que muchas veces incluyen invocación del demonio con escándalo de los que las oyen. Si las dichas criaturas se maldicen en cuanto sirven a la criatura racional, serán culpa grave, según lo fuere la materia; como el maldecir al rebaño de Pedro, deseando que perezca. Si se maldijesen en cuanto son criaturas de Dios, sería pecado de blasfemia; como cuando dicen los rústicos: maldita sea el alma que te crió; bien que podrán excusarse de esta culpa, por no saber lo que se dicen, ni contra quién se irritan; pero los que ya han sido prevenidos de ello, apenas podrán tener excusa, sin en adelante no se contienen. Esto mismo se ha de decir de aquellos, que arrebatados del furor, se dan al diablo a sí mismos; pues los que muchas veces profieren tales expresiones, conciben en ello una grave deformidad, lo que basta para pecar mortalmente.
Es verdad que maldecir a las criaturas irracionales en cuanto nos son ocasión de pecado, y en detestación de este no es culpa alguna. En este sentido pueden entenderse las maldiciones del Santo Job contra la noche en que fue concebido, y el día en que nació; y las de David contra los monjes de Gelboe. Exceptuando estos casos nunca es lícito maldecir, ni al diablo mismo, sino en cuanto nos irrita o mueve al pecado. S. Tom. 2. 2., q. 76, art. 1 y 2.
P. ¿Son todas las maldiciones de una misma especie? R. Que lo son, cuando se impreca el mal en común; como diciendo; maldito seas; mal te suceda. Pero si la maldición incluye deseo, se distinguirá en especie, según sea el mal deseado; y así las maldiciones contra la vida, salud, honra, fama, o bienes de fortuna se distinguen en especie, como los males imprecados.